Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aunque parezca mentira, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales en relación con el registro de titulares reales del ministerio de justicia.
Decimos, aunque parezca mentira, ya que de la lectura de este Real Decreto-Ley 5/2023 podemos observar que su contenido es variopinto. Sin ir más lejos de su nombre o título, que viene a decir que se trata de una norma <<por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.>>
La creación del Registro de titulares reales del Ministerio de Justicia.
En el año 2021, mediante el Real Decreto-ley 7/2021 se modificó la ley de prevención de blanqueo de capitales, lo que implicaba la creación de un Registro de Titularidades Reales en el Ministerio de Justicia, el llamado RETIR, que sería central y único para toda España.
¿Contenido e información existente en el RETIR?
El registro de titulares reales del Ministerio de Justicia servirá para obtener toda la información sobre titularidad real relativa a:
• Personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas residentes o establecidas en España.
• Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
El origen de toda la información que se pueda obtener en el registro único para toda España procede de diferentes fuentes, como son, el Consejo General del Notariado, el Registro Mercantil, registros de asociaciones y fundaciones, así como también personas jurídicas o truts que no declaren su titularidad real a través de los registros donde estuvieran inscritos.
¿Por qué esta nueva regulación sobre el uso y acceso al registro de titulares reales?
Esta nueva regulación sobre el uso y acceso al registro de titulares reales del Ministerio de Justicia tiene su origen en la necesidad de adecuar la legislación nacional con la de la Unión Europea, así como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tal y como os comentamos en este mismo blog el pasado mes de noviembre, el TJUE sostiene que el acceso a la información y contenido del registro de titulares reales debe contener algunas limitaciones. Y es que, el TJUE establece que acceso del público en general a la información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
Si todavía no sabes a qué jurisprudencia nos estamos refiriendo y necesitas más información al respecto, haz click aquí para tener acceso a la sentencia del TJUE sobre titularidad real.
Las modificaciones en la Ley 10/2010 con este Real Decreto-ley
El nuevo Real Decreto-Ley modifica las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
1ª) Modificación: Se añade un apartado a la Disp. Adicional tercera de la Ley 10/2010 para incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales (RETIR).
2ª) Modificación: Se modifican diferentes apartados de la D.A cuarta de la LEY 10/2010 para adecuar el uso y acceso a la información contenida en el registro de titulares reales del ministerio de justicia. Pues bien, los sujetos obligados por la Ley de prevención de blanqueo tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro y podrán recabar prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
El resto de personas, organizaciones o entidades que puedan demostrar un interés legítimo accederán exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión.