En esta entrada vamos a hablar de una de las obligaciones que tienen los sujetos obligados por la Ley 10/2010. Concretamente, vamos a tratar la llamada <<identificación formal de los clientes>>, que es una de las obligaciones de diligencia debida.
Recuerda que estas obligaciones de diligencia debida deben ser complementadas con ciertas obligaciones de información y de control interno. Recuerda que haciendo click aquí puedes leer unas breves notas sobre cuáles son todas las obligaciones que tienen que cumplir los sujetos obligados.
¿Qué es la identificación formal?
La llamada identificación formal no es ni más ni menos que la obligación consistente en disponer de procedimientos para identificar y comprobar la identidad de los clientes con los que va mantener relaciones comerciales.
¿Cuándo hay que identificar a los clientes?
Los sujetos deben de identificar a los clientes en todos los casos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2010, junto con los establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por tanto se debe identificar a todos los clientes (personas físicas o jurídicas) que pretendan establecer relaciones de negocio u operaciones ocasionales cuyo importe iguale o supere la cantidad de 1.000€. Cierto es que, el Reglamento mantiene como excepción a este supuesto, los casos relativos a los premios de lotería o juegos de azar cuya cantidad no sea igual o superior a los 2.500€. Ya que, en estos casos, la identificación y comprobación de la identidad debe ser llevada a cabo por el sujeto obligado, siempre que el premio supere esta cantidad.
Unas cantidades o umbrales (1000€) que no se tendrán en consideración en todas aquellas operaciones de envío de dinero o gestión de transferencias, ya que en éstos, el sujeto siempre estaría obligado a llevar a cabo la identificación y comprobación de la identidad del cliente (artículo 4.1 R.D 304/2014).
Por último, debemos indicar que cuando el legislador establece el umbral de 1.000€ para operaciones ocasionales, lo hace pensando en las entidades financieras como sujetos obligados. Sin embargo, en el caso de otros sujetos obligados que realizan operaciones no ocasionales, es decir, relaciones comerciales recurrentes, éstos deben identificar en todo caso al cliente, resultando indiferente si se trata de operaciones igual o inferiores a 1.000€.
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¿Cómo se debe identificar a los clientes?
La normativa exige que los sujetos obligados comprueben la identidad de los clientes, a través de los llamados documentos fehacientes que se encuentren en vigor.
Pues bien, el Reglamento de la Ley 10/2010 regula qué se considera documento fehaciente a efectos de la identificación formal del cliente, para lo que hace una distinción entre si el cliente es una persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Los documentos fehacientes para identificar de los que habla la normativa de pbc
Personas físicas de nacionalidad española: DNI
Personas físicas de nacionalidad extranjera: tarjeta de residencia, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte, o en el caso de ciudadanos de la UE o el Espacio Económico Europeo el documento/carta/tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
Para las personas jurídicas: los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.
Entidades sin personalidad jurídica: cuando la entidad no ejerce ningún tipo de actividad económica, se exige identificar y comprobar mediante los documentos fehacientes de identidad a la persona física que actúe en su representación. Mientras que para los casos en los que la entidad ejerce una actividad mercantil, se ha de identificar, una vez más, mediante documentos fehacientes la identidad de todos sus partícipes.
¿Qué pasa si un sujeto no identifica a sus clientes?
El incumplimiento de la obligación de identificación formal es considerado como una infracción grave de conformidad con el artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010. De manera que, el sujeto obligado podrá ser sancionado.
Entre las posibles sanciones que se le pueden imponer al sujeto obligado cabría destacar entre otras, la imposición de una multa cuyo importe mínimo asciende a la cantidad de 60.000€ (artículo 57.1 de la Ley 10/2010).