Hace unos días leíamos en los medios de comunicación la noticia de que notario había sido detenido en Canarias en un operativo contra una red de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico. Pues bien, hoy queremos informaros de que los notarios son sujetos obligados por la Ley 10/2010 [ artículo 2.1 letra n) ], y este grupo de profesionales constituyen junto a los registradores uno de los principales colaboradores del SEPBLAC.
¿Los notarios son sujetos obligados en todas las operaciones en las que intervienen?
No todas las actividades en las que intervienen los notarios/as están sujetas a un seguimiento y aplicación de la normativa antiblanqueo. De hecho, el artículo 3.2 del Reglamento (RD 304/2014) excluye del ámbito de aplicación de la Ley 10/2010 a todos aquellos <<actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo>>. Por tanto, se excluyen todos aquellos actos que carecen de contenido económico (escrituras de testamentos, poderes notariales, modificaciones estatutarias simples, etc.) Además, también quedarían excluidos cualquier otro acto que aún a pesar de tener un contenido económico no resulten relevantes a efectos de la prevención del blanqueo de capitales.
Por tanto, no en todos los actos u operaciones en los intervienen los notarios son sujetos obligados.
Las normas específicas para los notarios/as.
Cabe decir que en el caso de los notarios como sujetos obligados se establecen unas obligaciones específicas, a través de la Orden EHA/114/2008, siempre que estos sujetos intervienen, participan o autorizan actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos:
a) Constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales.
b) Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.
c) Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros.
d) Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.
Estas obligaciones específicas se refieren fundamentalmente a la identificación de las personas físicas (artículo 2) y jurídicas (artículo 3), comunicaciones relativas al movimiento de medios de pago (artículo 5) y el deber de confidencialidad (artículo 8).
Órgano Centralizado de Prevención.
Al igual que los registradores, los notarios poseen un Órgano Centralizado de Prevención regulado por la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado, que continúa vigente aún a pesar de la su antigüedad de conformidad con la Disposición Derogatoria única del Reglamento de prevención (RD 304/2014).
El objetivo que persigue este Órgano Centralizado de Prevención es reforzar, intensificar y canalizar la colaboración de los notarios y notarias con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales.
La Unidad de Análisis y Comunicación.
Dentro del OCP se encuentra la llamada Unidad de Análisis y Comunicación que será la encargada de examinar con especial atención cualquier operación que pueda resultar sospechosa; y en particular, todas las operaciones en las que intervenga o participe un notario/A, y que tenga relación con la compraventa de inmuebles o entidades comerciales que puedan estar vinculadas al blanqueo de dinero. Unas funciones para las que la Unidad de Análisis y Comunicación podrá requerir estos profesionales cualquier información que les resulte necesaria.
Una vez realizado el análisis correspondiente, si la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP percibe indicios o detecta con certeza una operativa de blanqueo, será la encargada de comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en nombre y por cuenta del Notario/a que haya intervenido, autorizado o que hubiese sometido la operación a examen del OCP con carácter previo a su autorización o intervención. Además, la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP está obligada a facilitar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier información que éste le requiera en el ejercicio de sus competencias.
Se agrava la pena
No debemos olvidar que los notarios son sujetos obligados por la Ley 10/2010, una circunstancia que nos obliga a recordar que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2021, la posible condena penal por blanqueo se agrava si un sujeto obligado comete el delito en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de la noticia a la que nos referimos al inicio de esta entrada.
Y es que, el párrafo segundo el artículo 301.2 del Código Penal establece <<También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.>>