¿Su empresa está obligada a cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales?
Hablemos sobre algunos aspectos sobre la Ley 10/2010...
Lo primero que tiene que saber para dar respuesta a esta pregunta es conocer cuál es la norma a la que debemos acudir para determinar si su empresa está obligada por la ley de prevención de blanqueo de capitales.
¿Qué sujetos están obligados por la Ley de prevención de blanqueo de capitales?
Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 pueden ser aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades que se encuentran mencionadas en esta norma. Sin embargo, cuando una persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la Ley de prevención de blanqueo recaen sobre la persona jurídica.
Además, los sujetos obligados se encuentran sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquellos.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece un gran listado de empresas o profesionales que se encuentran en mayor o menor medida sometidos a la normativa de PBC&FT.
Estos sujetos obligados por la ley de prevención son:
- Entidades de crédito.
- Empresas de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Profesionales dedicados a actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, así como en determinados arrendamientos.
- Asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas.
- Notarios y los registradores de la propiedad.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de determinadas operaciones por cuenta de clientes.
- Personas que con carácter profesional presten determinados servicios a terceros:
- Creación de sociedades u otras personas jurídicas;
- Ejecución de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa o secretaría de una sociedad;
- Ejecución de funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Quienes ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Personas físicas que efectúen movimientos de medios de pago.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes.
- Fundaciones y asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
- Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Obligaciones de la Ley de prevención de blanqueo de capitales
La Ley de prevención de blanqueo de capitales impone a los sujetos obligados tres tipos de obligaciones que podemos resumir en:
• Obligaciones de diligencia debida: Son las obligaciones que tienen por objeto la identificación y conocimiento de los clientes o potenciales clientes de los diferentes sujetos obligados.
• Obligaciones de información: La norma impone a los sujetos obligados determinadas que tienen por objeto analizar datos e informar. Entre estas obligaciones podemos hablar de: realización de un examen especial; comunicaciones por indicios de blanqueo; colaboración con el SEPBLAC; comunicaciones sistemáticas, etc.
• Medidas de control interno: Los sujetos obligados también deberán aplicar medidas de control interno, como por ejemplo: nombramiento de un representante ante el SEPBLAC; creación de un órgano de control interno; creación de una Unidad Técnica; elaboración de un manual de prevención; examen realizado por experto externo; establecimiento de un plan de formación de materia de blanqueo; etc.
No todos los sujetos obligados deben adoptar las mismas medidas preventivas de blanqueo. Las medidas que debe adoptar cada sujeto obligado pueden variar -entre otras cosas- en función de la actividad del sujeto, del tipo de operaciones que realiza, así como también del tipo de clientes con los que trabaja.